El 2013, será el
gran año del regreso al Centralismo, el remate de lo Autonómico y el fin de
la democracia municipal independiente, bueno se podrá votar, pero para todo lo demás
Master-Card.
Ello implica el
cierre real de ayuntamientos, el fin de
concejales de 68.578 a 47.240 , con un máximo de concejal por
municipio de 35 y personal de confianza limitado al número de concejales (la gran criba en municipios de más de 150.000 habitantes) ,la limitación salarial de 69.000 euros año para ediles, y en todo caso un
gasto político limite del 0,6% del Presupuesto(en Albacete Capital la Alcaldesa
estaría en esa cifra y el gasto político seria de 780.000 euros año) el control
de los asuntos importantes por las Diputaciones (un órgano que carece de representación
democrática directa), y finalmente el control de estas por el Gobierno
Autónomo(que ya piensa en convertirlas en sus delegaciones en el 2020) , las competencias se limitan,
desaparecen Educación y Sanidad, (incluso en el rango de sus entornos sociales), se avecina una reforma en profundidad que fijará y clarificará la
distinción entre servicios obligatorios y facultativos, previendo la prestación
excepcional de estos últimos siempre que los obligatorios estén garantizados y
dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera .
El segundo nivel de
reforma, y no por ello menos importante, es el Interventor Municipal, un
funcionario, que pasará a depender de la Autoridad Económica Nacional, y que
sera coordinado por el Tribunal de Cuentas y se le exigirá , con amparo, la
emisión de informes denuncia de acuerdos contra sus recomendaciones.
Interpretará las normas legales para la fijación de los acuerdos de influencia
económica: el Interventor (y no el Alcalde) toma el mando, los hombres de negro de Montoro. Se establece una reforma del art. 213. 3 del TRLHL: “Los órganos interventores de las entidades locales
remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del
Estado, un informe resumen de los resultados de los citados controles
desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen
en las normas indicadas en el párrafo anterior. 2. Asimismo, el órgano interventor remitirá, anualmente,
al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el
Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a
los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos.”
Todo ello a eliminar que el agente decisor sea directamente el elegible por el Municipio, alejando las posibles bonificaciones, mejoras o datas d erecibos por umbrales de renta..un metodo que en un nivel de agrupaciones quedará diluido.
Las Competencias solicitadas , son esencialmente las mismas , practicamente no hay novedades, el problema en los Ayuntamientos, estará en la restricción para otras cosas que hasta ahora no exigian de especial tramitación: Ayudas a cooperación, ayudas sociales,subvenciones generales, actividades medioambientales, culturales....y que permitian mantener una actividad social y cultural en el Municipio..en todo caso aceptar esto es contribuir a la destrucción de la autonomia, participación social, descentralización y la vivacidad del sistema democrático...
Nota 1: Femp: acuerdo de competencias solicitadas al Gobierno por la Femp (del PP)
1 No se incluyen actividades y servicios que los Ayuntamientos vienen
realizando por imposición legal, pero que sobre los cuales no ejercen
potestades (por ejemplo, el mantenimiento y conservación de los colegios
públicos o la dotación de medios materiales a los juzgados de paz).
Los municipios ejercerán sus potestades sobre las
siguientes materias:
1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
urbanística.
2. Medio ambiente urbano y, en particular, gestión de los
residuos solidos urbanos y protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica, en las zonas urbanas.
3. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
4. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su
titularidad.
5. Bienestar y asistencia social primaria.
6. Seguridad en lugares de concurrencia pública y Policía
local.
7. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
8. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
9. Transporte de mercancías y transporte público de personas.
10. Desarrollo económico local.
11. Políticas activas de empleo y formación ocupacional.
12. Promoción turística.
13. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
14. Protección de consumidores y usuarios.
15. Vigilancia, promoción, prevención y protección de la salud
pública.
16. Cementerios, actividades funerarias y policía sanitaria
mortuoria.
17. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre.
18. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Archivos, bibliotecas y museos.
19. Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico
o de interés local.
20. Conservación y rehabilitación de la edificación.
21. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública.
22. Padrón municipal de habitantes.
23. Relaciones de convivencia ciudadana.
24. Promoción de la participación ciudadana y del acceso a las
tecnologías de la información y la comunicación.
Nota 2
modificación
del articulado de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local
(LRBRL) en relación con las competencias de las entidades locales,
resultado del trabajo del Grupo de colaboración interadministrativa del
Instituto Nacional de Administración Pública (manejo la versión 1.2, de 25 de
mayo de 2012). Dicho documento, que incorpora una propuesta de modificación de
los artículos 2, 7, 8, 10, 25, 26, 27, 28, 31, 36, 42, 55, 57 y 86, la
derogación de la disposición transitoria segunda (por su expansiva ambigüedad
competencial) y la introducción de dos nuevas disposiciones transitorias. El
conjunto implica una profunda reforma del régimen local que afecta a cuestiones
estructurales, como la atribución y ejercicio de las competencias y la posición
de las diputaciones provinciales y las comarcas en el nuevo régimen local.
Referencias Europeas :
Los sabios abogan por reducir el número de Ayuntamientos (Un estudio estima que
el plan italiano aplicado a España suprimiría 14 provincias), Diputaciones
Provinciales (incluso éstas, que desaparezcan) y, por supuesto, los Asesores y
séquitos de todo tipo. Pero es tarea imposible", me dice uno de los grandes
gurus de la Bolsa española. En Alemania, la locomotora europea, se ha producido un recorte muy considerable
del número de municipios desde el año 2000. La cifra total ha pasado de 13.850
en 2000 a una cifra en torno a 11.300 en 2011, lo que equivale a una reducción
del 18%. Y todavía queda por delante un retroceso mayor debido a las reformas
administrativas pendientes.
En la región alemana de Renania Palatinado, cuya capital es
Maguncia, se calcula que hay unos 2.300 municipios con una media de sólo 1.200
habitantes. Allí está pendiente la creación de unidades administrativas mayores,
algo que ya se ha hecho en la región de Sajonia-Anhalt, en el Este de Alemania,
donde el número de municipios se ha reducido de 1.000 a 219.
Los municipios pequeños en Alemania se ven afectados tanto por
la escasez de recursos financieros como por la reducción de su población, de
modo que muchos han optado por integrarse en unidades administrativas más
grandes para poder ofrecer debidamente los servicios públicos que demandan sus
habitantes. “Parte importante del problema” ( Autor:Carlos Montero y Moises Romero)
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