Mas de 1.200 familias albaceteñas padecen un impuesto que no mide las ganancias , ni las perdidas, solo un aumento artificial de valor, asi van 30 años, y nadie soluciona el entuerto...habra llegado su hora? lo arreglaran por la presion de gobernar?...expliquemoslo.
El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada inmueble y que para cuyo establecimiento se ha de tomar como referencia el valor real del mismo, no pudiendo superar este último.
Es un valor de referencia para el cálculo de determinados impuestos, como el IBI, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), la renta o rendimiento inmobiliario en el IRPF y, por último, sirve como referencia para determinar el valor a efectos fiscales para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si eso se hace así, conforme a la Ley General Tributaria, la Administración puede proceder a realizar una comprobación de valores y girar una liquidación complementaria a la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Uno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, para realizar esa comprobación de valores permitida en el artículo 134, es de la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, a los que se aplicarán unos coeficientes multiplicadores o correctores regulados en cada legislación autonómica.
Cada comunidad autónoma utiliza métodos diferentes de entre los previstos en el citado artículo 57. Castilla-La Mancha aplica unos coeficientes correctores al valor catastral del inmueble que tuviera al tiempo del hecho imponible, es decir, a la fecha de la compraventa.
Otras, como la Comunidad de Madrid, aplican el método de dictamen de peritos.
El método de comprobación de valores puede ser realizado durante los cuatro años siguientes a la fecha de la compraventa.
Las consecuencias de vender por debajo del valor catastral serán las siguientes, en caso de no recurrir la liquidación complementaria que se gire como consecuencia de dicha comprobación de valores:
El comprador habrá de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas aplicado en la diferencia existente entre el valor declarado y el valor comprobado. El vendedor deberá declarar en su IRPF y como plusvalía el mayor valor que haya sido comprobado.
Es recomendable, si se recurre, que en el período inicial de alegaciones durante 10 días a la propuesta de liquidación, o liquidación provisional, no se haga nada, puesto que se diga lo que se diga la Administración va a elevar a definitiva la misma, recurriendo esta última en el plazo de un mes desde su notificación y con reserva de la tasación pericial contradictoria a fin de paralizar el pago del importe que se reclame por la Administración Tributaria.
Tareas para 2015 al 2020..y esto si es competencia local...los pueblos de la provincia ni lo tienen en vigor.
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